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Tendrán el carácter de los asociados las personas que suscriban el acta de constitución y las que posteriormente a ella sea aceptada en cumplimiento de los estatutos y reglamentos vigentes.

Podrán ser asociados las personas naturales legalmente capaces que suscriban el acta de constitución o que soliciten posteriormente su admisión y sean admitidas por el consejo de Administración, preferiblemente quienes sean asociados a EMSSANAR ESS, ó sean trabajadores o ex trabajadores que conformen el grupo empresarial y comunitario EMSSANAR u organizaciones comunitarias creados o fomentadas por este.

Requisitos

Personas naturales
  1. Ser legalmente capaces
  2. Presentar solicitud escrita o suscribir el acta de Constitución
  3. Acreditar la condición de asociado a EMSSANAR ESS o de asociado de alguna de las organizaciones comunitarias que hayan recibido acompañamiento social de la Fundación EMSSANAR.
  4. Ser trabajador o ex trabajador de cualquiera de las Unidades de Servicios sociales de la Organización EMSSANAR.
  5. Los asociados deberán suscribir y pagar al momento de su ingreso una cuota de admisión equivalente al uno punto tres por ciento (1.3%) de un salario mínimo legal mensual vigente. En caso de que los valores de los salarios mínimos no dieren un valor que coincida con una centésima, este valor se ajustará a la centésima más próxima. La cuota de admisión no será reembolsable.
  6. Proporcionar toda la información de carácter personal, laboral y económico que requiera la Cooperativa y aceptar la verificación del caso.
  7. Estar domiciliado dentro del territorio ámbito de las operaciones de la Cooperativa.
  8. Suscribir el compromiso de acatar los presentes estatutos y reglamentos legales expedidos.
Personas Jurídicas
  1. Acreditar que el objeto social de la persona jurídica tiene relación directa con cualquiera de las actividades de EMSSANAR ESS o su grupo empresarial.
  2. Presentar solicitud de ingreso por escrito, firmada por el representante legal y acompañada de los siguientes documentos:
    1. Certificado de existencia y de representación legal.
    2. Copia del estatuto vigente de la entidad solicitante.
    3. Autorización del órgano competente para ingresar a la Cooperativa.
  3. Los asociados como personas jurídicas deberán suscribir y pagar al momento de su ingreso una cuota de admisión equivalente al 1,3% de un salario mínimo legal vigente. En caso de que los valores de los salarios mínimos no dieren un valor que coincida con una centésima, este valor se ajustará a la centésima más próxima. La cuota de admisión no será reembolsable

Derechos y deberes

Derechos
  1. Recibir la cooperativa formación e instrucción sobre los principios básicos del cooperativismo, del sistema de la economía solidaria y de los reglamentos que expidan los organismos de la entidad.
  2. Utilizar los servicios y realizar las operaciones propias del objeto social de La Cooperativa.
  3. Participar en las actividades de administración y vigilancia de la Cooperativa, en la forma y términos previstos en este estatuto y sus reglamentos.
  4. Recibir información oportuna y suficiente sobre la gestión de la Cooperativa, sus resultados económicos y las características y alcances de sus proyectos, programas y actividades.
  5. Ejercer los actos de decisión y elección en las asambleas, organismos de dirección o control y/o comités en que participe.
  6. Disfrutar de los servicios, beneficios y prerrogativas establecidos para los asociados.
  7. Presentar, por los conductos y medio regulares, iniciativas, proyectos o reclamos que tengan como objeto el mejoramiento de la cooperativa o de sus servicios.
  8. Retirarse voluntariamente.
  9. Elegir y ser elegido para los cargos de representación
  10. Percibir de la participación correspondiente a los excedentes cooperativos repartibles que fije la Asamblea.
  11. Los demás que se deriven de la ley, del presente estatuto y sus reglamentos. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento efectivo de los deberes.
Deberes
  1. Cumplir las obligaciones del acuerdo cooperativo.
  2. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y de control de La Cooperativa.
  3. Comportarse solidariamente conforme a las normas éticas establecidas por La cooperativa.
  4. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica y el buen nombre de La Cooperativa.
  5. Pagar los aportes sociales ordinarios y extraordinarios establecidos por la Asamblea.
  6. Utilizar adecuadamente los servicios de la cooperativa.
  7. Participar en los programas de educación y capacitación, así como en los eventos a que sea convocado.
  8. Desempeñar con eficiencia y honestidad los cargos para los que sea elegido.
  9. Suministrar con fidelidad la información que le solicite la cooperativa y dar a conocer oportunamente los cambios de domicilio y residencia.
  10. Acoger los servicios que la asamblea determine como obligatorio para todos los asociados.
  11. Declarar su impedimento cuando esté en incurso en alguna incompatibilidad y/o causal de inhabilidad de orden legal o reglamentario, así como abstenerse de incurrir en hechos que generen conflictos de interés.
  12. Asistir a las asambleas generales ordinarias o Extraordinarias a que fuesen convocados o elegir a los delegados para que concurran a éstas y desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos o nombrados.
  13. Avisar oportunamente a la administración de la Cooperativa y a los organismos de control, cuando fuere del caso, las irregularidades que encontrare para que se tomen las medidas correctivas del caso.
  14. Cumplir con los deberes que se deriven de las leyes, de este Estatuto y de sus reglamentos.