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Tendrán el carácter de los asociados las personas que suscriban el acta de constitución y las que posteriormente a ella sea aceptada en cumplimiento de los estatutos y reglamentos vigentes.
Podrán ser asociados las personas naturales legalmente capaces que suscriban el acta de constitución o que soliciten posteriormente su admisión y sean admitidas por el consejo de Administración, preferiblemente quienes sean asociados a EMSSANAR ESS, ó sean trabajadores o ex trabajadores que conformen el grupo empresarial y comunitario EMSSANAR u organizaciones comunitarias creados o fomentadas por este.
Requisitos
Personas naturales
- Ser legalmente capaces
- Presentar solicitud escrita o suscribir el acta de Constitución
- Acreditar la condición de asociado a EMSSANAR ESS o de asociado de alguna de las organizaciones comunitarias que hayan recibido acompañamiento social de la Fundación EMSSANAR.
- Ser trabajador o ex trabajador de cualquiera de las Unidades de Servicios sociales de la Organización EMSSANAR.
- Los asociados deberán suscribir y pagar al momento de su ingreso una cuota de admisión equivalente al uno punto tres por ciento (1.3%) de un salario mínimo legal mensual vigente. En caso de que los valores de los salarios mínimos no dieren un valor que coincida con una centésima, este valor se ajustará a la centésima más próxima. La cuota de admisión no será reembolsable.
- Proporcionar toda la información de carácter personal, laboral y económico que requiera la Cooperativa y aceptar la verificación del caso.
- Estar domiciliado dentro del territorio ámbito de las operaciones de la Cooperativa.
- Suscribir el compromiso de acatar los presentes estatutos y reglamentos legales expedidos.
Personas Jurídicas
- Acreditar que el objeto social de la persona jurídica tiene relación directa con cualquiera de las actividades de EMSSANAR ESS o su grupo empresarial.
- Presentar solicitud de ingreso por escrito, firmada por el representante legal y acompañada de los siguientes documentos:
- Certificado de existencia y de representación legal.
- Copia del estatuto vigente de la entidad solicitante.
- Autorización del órgano competente para ingresar a la Cooperativa.
- Los asociados como personas jurídicas deberán suscribir y pagar al momento de su ingreso una cuota de admisión equivalente al 1,3% de un salario mínimo legal vigente. En caso de que los valores de los salarios mínimos no dieren un valor que coincida con una centésima, este valor se ajustará a la centésima más próxima. La cuota de admisión no será reembolsable
Derechos y deberes
Derechos
- Recibir la cooperativa formación e instrucción sobre los principios básicos del cooperativismo, del sistema de la economía solidaria y de los reglamentos que expidan los organismos de la entidad.
- Utilizar los servicios y realizar las operaciones propias del objeto social de La Cooperativa.
- Participar en las actividades de administración y vigilancia de la Cooperativa, en la forma y términos previstos en este estatuto y sus reglamentos.
- Recibir información oportuna y suficiente sobre la gestión de la Cooperativa, sus resultados económicos y las características y alcances de sus proyectos, programas y actividades.
- Ejercer los actos de decisión y elección en las asambleas, organismos de dirección o control y/o comités en que participe.
- Disfrutar de los servicios, beneficios y prerrogativas establecidos para los asociados.
- Presentar, por los conductos y medio regulares, iniciativas, proyectos o reclamos que tengan como objeto el mejoramiento de la cooperativa o de sus servicios.
- Retirarse voluntariamente.
- Elegir y ser elegido para los cargos de representación
- Percibir de la participación correspondiente a los excedentes cooperativos repartibles que fije la Asamblea.
- Los demás que se deriven de la ley, del presente estatuto y sus reglamentos. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento efectivo de los deberes.
Deberes
- Cumplir las obligaciones del acuerdo cooperativo.
- Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y de control de La Cooperativa.
- Comportarse solidariamente conforme a las normas éticas establecidas por La cooperativa.
- Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica y el buen nombre de La Cooperativa.
- Pagar los aportes sociales ordinarios y extraordinarios establecidos por la Asamblea.
- Utilizar adecuadamente los servicios de la cooperativa.
- Participar en los programas de educación y capacitación, así como en los eventos a que sea convocado.
- Desempeñar con eficiencia y honestidad los cargos para los que sea elegido.
- Suministrar con fidelidad la información que le solicite la cooperativa y dar a conocer oportunamente los cambios de domicilio y residencia.
- Acoger los servicios que la asamblea determine como obligatorio para todos los asociados.
- Declarar su impedimento cuando esté en incurso en alguna incompatibilidad y/o causal de inhabilidad de orden legal o reglamentario, así como abstenerse de incurrir en hechos que generen conflictos de interés.
- Asistir a las asambleas generales ordinarias o Extraordinarias a que fuesen convocados o elegir a los delegados para que concurran a éstas y desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos o nombrados.
- Avisar oportunamente a la administración de la Cooperativa y a los organismos de control, cuando fuere del caso, las irregularidades que encontrare para que se tomen las medidas correctivas del caso.
- Cumplir con los deberes que se deriven de las leyes, de este Estatuto y de sus reglamentos.